EMPRENDIMIENTO
1= OBJETIVO GENERAL:
Contribuir al desarrollo de la región centroamericana a través de la mejora de la calidad de la formación permanente y ocupacional en los países beneficiarios.
2=ley 1014 de 2006
a) CULTURA: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros
y los identifica de otra organización
b ) EMPRESARIALIDAD: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales
c) FORMACION PARA EL EMPRENDIMIENTO:La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo
d) PLANES DE NEGOCIO :Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
e) EMPRENDIMIENTO: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad
e) EMPRENDIMIENTO: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad
f) EMPRENDEDOR: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva
g) ESPIRITU DEL EMPRENDEDOR: El espíritu emprendedor se define como la voluntad y actitud para poder realizar algo, dejar su marca y hacer la diferencia. El espíritu emprendedor es un fenómeno mundial.
• Puede promover de forma democrática la movilidad social.
• Está centrado en aprovechar las oportunidades.
• No está determinado por alguna religión, color de la piel, sexo, etc.
• Permite que las personas busquen y puedan realizar sus sueños
• La economía emprendedora
• El emprendedor siempre está buscando el cambio, reactúa sobre el y además lo explota como si se tratase de una oportunidad.
h) PERFIL DEL EMPRENDEDOR:Para ser un emprendedor se requiere tener cierto perfil, ciertas aptitudes y ciertas características de personalidad.
Personalidad idealista y astuta, preocupada por hacer dinero pero no obsesionados
• No les interesa demasiado el poder sino la autonomía, les gusta ponerse a prueba, enfrentar riesgos pero no a lo loco, sino planificados;
• Les gusta demostrar y demostrarse lo que saben, pueden y valen;
• tienen capacidad de concentración para la resolución y búsqueda de salidas exitosas a problemas, tienen cierto carisma o mística y esperanza respecto a su emprendimiento,
• No tienen todo absolutamente claro, tienen miedos como todo ser humano, pero a pesar de ello se animan;
• Son capaces de sacrificarse por su obra pero sin perder la cordura, son ansiosos y buscan ofrecer un producto o servicio de calidad superior, distinto, destacado;
• Saben que se pueden equivocar pero también saben que el fracaso es no intentarlo
de nuevo.
• Puede promover de forma democrática la movilidad social.
• Está centrado en aprovechar las oportunidades.
• No está determinado por alguna religión, color de la piel, sexo, etc.
• Permite que las personas busquen y puedan realizar sus sueños
• La economía emprendedora
• El emprendedor siempre está buscando el cambio, reactúa sobre el y además lo explota como si se tratase de una oportunidad.
h) PERFIL DEL EMPRENDEDOR:Para ser un emprendedor se requiere tener cierto perfil, ciertas aptitudes y ciertas características de personalidad.
Personalidad idealista y astuta, preocupada por hacer dinero pero no obsesionados
• No les interesa demasiado el poder sino la autonomía, les gusta ponerse a prueba, enfrentar riesgos pero no a lo loco, sino planificados;
• Les gusta demostrar y demostrarse lo que saben, pueden y valen;
• tienen capacidad de concentración para la resolución y búsqueda de salidas exitosas a problemas, tienen cierto carisma o mística y esperanza respecto a su emprendimiento,
• No tienen todo absolutamente claro, tienen miedos como todo ser humano, pero a pesar de ello se animan;
• Son capaces de sacrificarse por su obra pero sin perder la cordura, son ansiosos y buscan ofrecer un producto o servicio de calidad superior, distinto, destacado;
• Saben que se pueden equivocar pero también saben que el fracaso es no intentarlo
de nuevo.
i) CARACTERISTICA DEL EMPRENDEDOR:algunas son
• El emprendedor es una maquina para la generación de oportunidades
• Tiene mucha receptividad y entusiasmo por nuevas ideas
• Se caracteriza por su flexibilidad e imaginación.
• Tiene gran capacidad para poder orientarse con facilidad dentro de la anarquía o en ambientes poco estructurados
• Tiene fuerte ambición y responsabilidad
• Es muy persistente en la persecución de los objetivos a ser alcanzados.
• Por ser grandes innovadores, corren el riesgo de caer en la dispersión.
• Debe tener mucho cuidado en la maduración de sus ideas para no estar saltando de empresa en empresa o de institución en institución sin que nunca logre realizar los que desea.
• Tiene confianza en sus habilidades
• Tiene la suficiente capacidad para desarrollar y arrastrar a los demás miembros de la empresa o institución donde opera el emprendimiento.
• El emprendedor es una maquina para la generación de oportunidades
• Tiene mucha receptividad y entusiasmo por nuevas ideas
• Se caracteriza por su flexibilidad e imaginación.
• Tiene gran capacidad para poder orientarse con facilidad dentro de la anarquía o en ambientes poco estructurados
• Tiene fuerte ambición y responsabilidad
• Es muy persistente en la persecución de los objetivos a ser alcanzados.
• Por ser grandes innovadores, corren el riesgo de caer en la dispersión.
• Debe tener mucho cuidado en la maduración de sus ideas para no estar saltando de empresa en empresa o de institución en institución sin que nunca logre realizar los que desea.
• Tiene confianza en sus habilidades
• Tiene la suficiente capacidad para desarrollar y arrastrar a los demás miembros de la empresa o institución donde opera el emprendimiento.
3= ACUERDO 0005 DE 2005
por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6º del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7º, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;
Que el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;
Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;
Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;
Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;
Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;
Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,
ACUERDA:
Artículo 1º
Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
Artículo 2º:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
Artículo 2º:
Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.
Artículo 3º:
Artículo 3º:
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo.
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