jueves, 31 de marzo de 2011

Exposicion " Choco Coffee "

RETROALIMENTACION RETROALIMENTACION “TITULOS VALOR” 1. QUE ES UN TITULO VALOR? R/ son documentos necesarios para certificar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. 2. CUALES CON LAS PARTES DE UN CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO? CHEQUE R/ Sus partes son: • Nombre del banco. • Serie y número. • Ciudad y fecha. • Nombre del beneficiario. • Valor en números y letras. • Firma del girador. • Número de la cuenta LETRA DE CAMBIO: Sus partes son: • Numero consecutivo. • Fecha de expedición. • Valor en número. • Nombre del girador • Lugar donde se hará efectivo. • Nombre del beneficiario. • Valor en letras • Interés pactado. • Firma del girador. • Firma del girado. 3. PARA QUE SIRVE UN TITULO VALOR? R/Sirve para realizar negocios cuando no es posible contar con dinero en efectivo o se involucran grandes cantidades de dinero, en donde estos documentos suplen transitoriamente dichas cantidades que se espera conseguir o hacer efectivas en un plazo determinado. 4. CUALES SON LOS TITULOS VALORES MAS COMUNES? R/ El pagare y la Factura cambiaria 5. COMO SE CLASIFICAN LOS TITULOS VALOR? R/ Según su derecho incorporado en: • Títulos jurídicos, obligacionales o cambiarios • Títulos jurídico-personales o de participación • Títulos jurídicos-reales o de tradición Según la circulación en: • Títulos nominativos • Títulos valores a la orden 6. CUAL ES EL PRINCIPIO DE LA LITERALIDAD DEL TITULO VALOR? R/ Lo que dice la letra del documento, la extensión de la obligación se mide por lo que el documento consigna al pie de la letra y esto es lo que se llama: El principio de la literalidad Aunque la obligación sea mayor y por error se consigne menor en numero y en letras se paga por lo que se dice en letras, cuando hay dos menciones en letras, se paga por la cantidad menor. 7. DE UN EJEMPLO DE CHEQUE? R/ CHEQUE CRUZADO: es aquél en el que quien lo expide, o quien lo tiene en su poder, traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal que atraviesan el documento en toda su extensión vertical. 8. ENUMERE LOS CHUQUES ESPECIALES R/ a. Cheque Cruzado b. cheque certificado c. cheque viajero d. cheque postal 9. COMO DEBE SER EL ENDOSO? R/ El endoso debe ser puro y simple, (toda condición a la que se subordine se tiene por no escrita) y total (prohibido el endoso parcial). 10. QUE ES UN CHEQUE? R/ Es un documento considerado titulo valor porque sirve de soporte a los pagos efectivos por las compras, mediante el cual el titular de una cuenta corriente le ordena al banco que pague determinada cantidad de dinero a una persona, previa presentación, firma y entrega del cheque al mismo banco. RETROALIMENTACION “DOCUMENTOS COMERCIALES” 1. DE MANERA FORMAL, ¿CÓMO PODRÍAMOS DEFINIR LOS DOCUMENTOS COMERCIALES? R/ Es un comprobante que se realiza de forma extensa, en donde verificamos las actividades de tipo mercantil, que se orientan en el uso y costumbres, a medida en que se analizan las leyes identificadas. 2. QUE PERMITEN LOS DOCUMENTOS COMERCIALES? R/ Permite Controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante 3. EN QUE ASOCIACIONES SE PUEDE USAR LA LIBRANZA? R/ En las empresas y cooperativas 4. NOMBRE 6 DOCUMENTOS COMERCIALES CON SUS RESPECTIVAS PARTES? R/ a. COTIZACION: Sus partes son Datos del cliente, El producto a valorar, Descripción del producto, El precio del producto, Fecha de expedición de la factura, Tiempo de urgencia, Firma de la persona que la expide b. PEDIDO: sus partes son: Membrete, Numeración correlativa, Lugar y fecha del pedido., Razón social del cliente, Condiciones del pedido, Cantidad, Precio unitario, Firma del solicitante, Observación de posible variación. C. REMISION: Sus partes son: Numero, Nombre y dirección del comprador, Datos del transportador, Descripción de la mercancía, Observaciones, Firma de los responsables. d. TARJETA KARDEX: Sus partes son: Fecha, Descripción, Valor unitario, Entrada, Unidades, Proveedores. e. FACTURA: Sus partes son: Numero, Datos del cliente, Nombre del vendedor, Fecha y lugar donde se despacho, Forma de pago, Numero de cedula o NIT, Descripción de la mercancía, Imputación contable, Firma de los responsables. f. RECIBO DE CAJA: Sus partes son: Numero, Persona de quien se recibe, Fecha, Concepto y valor, Forma de pago, Imputación contable, Firma y sello. 5. CUALES SON LAS DOS CLASES MAS IMPORTANTES DE DOCUMENTOS Y UNA BREVE DEFINICION? R/ a. Documentos negociables: Son aquellos que poseen un valor comercial dado que se atribuye un derecho o un deber ante un tercer ente. Son básicamente los títulos valor b. Documentos No negociables: Son aquellos que solo son parte de un registro contable y no se pueden vender. Lo conforman los documentos de registro 6. QUE DOCUMENTOS NO SON CONTABLES? R/ Cotización, remisión, orden de compra, pedido 7. QUE TIPO DE INFORMACION REFLEJA LA FACTURA? R/ Refleja información sobre la compraventa de bienes o servicios (cantidad del producto, valor, garantía, etc) 8. QUE ES LA REMISION? R/ Es el documento que sirve para realizar la entrega de los bienes vendidos, con esta se concreta el derecho del vendedor a cobrar por su servicio 9. ¿PARA QUÉ SIRVE Y QUÉ NOS FACILITA EL PAGARÉ? R/ Documento por el cual una persona lo utilizara para facilitarle a otra persona una cantidad determinada, que indique la fecha, el destinatario y el domicilio en donde será enviado. 10. PARA QUE SIRVE LAS NOTAS DE VENTAS ? R/ Para que el vendedor detalle las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación
EXPOSICION " Mundo Magico "

Conformado por : Estefania Ortega Juliana Jaramillo Bryan Gil Juan Diego Pelaez Andres Torres Camilo Acevedo
AUTOEVALUACION INDICADORES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES


1. Respeto la opinión de mis compañeros= 4.8

2. Mantengo autodisciplina en clases= 5.0

3. Cumplo con traer los materiales= 4.9

4. Aporto de manera positiva al grupo= 5.0

5. Mantengo limpio mi lugar de trabajo= 4.5

6. Presto atención a las indicaciones= 5.O

7. Tomo nota de los aspectos interesantes de la clase= 4.9

8. Espero al educador dentro del aula de clase= 5.0

9. Soy puntual en la entrega de talleres, tareas, consultas e investigaciones= 5.0

10.Soy honesto en las evaluaciones, no hago fraude= 5.0

11.Comparto mis conocimientos con otros compañeros= 4.8

12.Estudio para las pruebas orales, escritas y exposiciones= 4.8

13.Cumplo con todas las tareas y talleres= 5.0

14. Profundizo los temas vistos en clase= 4.4

15. Escucho con atención a mis educadores y compañeros= 4.8

16. Respeto los acuerdos de mi grupo= 5.0

17. Asumo y realizo las tareas con autonomía= 5.0

18. Asumo las tareas con empeño hasta finalizarlas= 5.0

19. Afronto habilidosamente situaciones de presión hacia el cometer faltas del manual de convivencia= 5.0

20. Participo en la construcción del conocimiento= 5.0


NOTA DEFINITIVA= 4.8

jueves, 24 de marzo de 2011


Fábula empresarial: Un camellito Sabio

Una madre y un bebé camello estaban descansando, y de repente el bebé camello pregunta...

-...Madre; puedo preguntarte algunas cosas?

Mamá: Claro que sí! Por qué hijo, hay algo que te molesta?

Bebé: por qué los camellos tenemos joroba?

Mamá: mira hijo, nosotros somos animales del desierto, y necesitamos la joroba para guardar agua y podamos sobrevivir sin ella.

Bebé: ¿Bien, entonces por qué son nuestras piernas largas y nuestros patas redondas?

Madre: ¡Hijo, obviamente ellos se adaptan para andar en el desierto, con estas piernas nos podemos mover por el desierto mejor que nadie! Dijo la madre ogullosamente.

Bebé: ¿Bien, entonces por qué son nuestras pestañas tan grandes? A veces esto molesta mi vista

Madre: Hijo mío, aquellas pestañas largas y gruesas son su tapa protectora. Ellos ayudan a proteger tus ojos de la arena de desierto y viento, dijo su madre con ojos llenos de orgullo....

Bebé: ya entiendo. Entonces la joroba debe almacenar el agua cuando estamos en el desierto, las piernas son para andar por el desierto y estas pestañas protegen mis ojos del desierto...

¡Entonces qué demonios estamos haciendo aquí en el zoológico!

Moraleja:
"Habilidades, conocimiento, capacidades y experiencia unicamente son utiles si estas en el lugar correcto"
EMPRENDIMIENTO
1= OBJETIVO GENERAL:
Contribuir al desarrollo de la región centroamericana a través de la mejora de la calidad de la formación permanente y ocupacional en los países beneficiarios.
2=ley 1014 de 2006
a) CULTURA: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros
y los identifica de otra organización
b ) EMPRESARIALIDAD: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales
c) FORMACION PARA EL EMPRENDIMIENTO:La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo
d) PLANES DE NEGOCIO :Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

e) EMPRENDIMIENTO: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad
f) EMPRENDEDOR: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva
g) ESPIRITU DEL EMPRENDEDOR: El espíritu emprendedor se define como la voluntad y actitud para poder realizar algo, dejar su marca y hacer la diferencia. El espíritu emprendedor es un fenómeno mundial.
• Puede promover de forma democrática la movilidad social.
• Está centrado en aprovechar las oportunidades.
• No está determinado por alguna religión, color de la piel, sexo, etc.
• Permite que las personas busquen y puedan realizar sus sueños
• La economía emprendedora
• El emprendedor siempre está buscando el cambio, reactúa sobre el y además lo explota como si se tratase de una oportunidad.

h) PERFIL DEL EMPRENDEDOR:Para ser un emprendedor se requiere tener cierto perfil, ciertas aptitudes y ciertas características de personalidad.
Personalidad idealista y astuta, preocupada por hacer dinero pero no obsesionados
• No les interesa demasiado el poder sino la autonomía, les gusta ponerse a prueba, enfrentar riesgos pero no a lo loco, sino planificados;
• Les gusta demostrar y demostrarse lo que saben, pueden y valen;
• tienen capacidad de concentración para la resolución y búsqueda de salidas exitosas a problemas, tienen cierto carisma o mística y esperanza respecto a su emprendimiento,
• No tienen todo absolutamente claro, tienen miedos como todo ser humano, pero a pesar de ello se animan;
• Son capaces de sacrificarse por su obra pero sin perder la cordura, son ansiosos y buscan ofrecer un producto o servicio de calidad superior, distinto, destacado;
• Saben que se pueden equivocar pero también saben que el fracaso es no intentarlo
de nuevo.
i) CARACTERISTICA DEL EMPRENDEDOR:algunas son
• El emprendedor es una maquina para la generación de oportunidades
• Tiene mucha receptividad y entusiasmo por nuevas ideas
• Se caracteriza por su flexibilidad e imaginación.
• Tiene gran capacidad para poder orientarse con facilidad dentro de la anarquía o en ambientes poco estructurados
• Tiene fuerte ambición y responsabilidad
• Es muy persistente en la persecución de los objetivos a ser alcanzados.
• Por ser grandes innovadores, corren el riesgo de caer en la dispersión.
• Debe tener mucho cuidado en la maduración de sus ideas para no estar saltando de empresa en empresa o de institución en institución sin que nunca logre realizar los que desea.
• Tiene confianza en sus habilidades
• Tiene la suficiente capacidad para desarrollar y arrastrar a los demás miembros de la empresa o institución donde opera el emprendimiento.


3= ACUERDO 0005 DE 2005
por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6º del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7º, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;
Que el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;
Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;
Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;
Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;
Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;
Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,

ACUERDA:

Artículo 1º
Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.

Artículo 2º:
Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.

Artículo 3º:
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo.